‹ ÍndiceCapítulo 7 de 11

Capítulo 7 de 11

Más desafíos para CUP

Al incluir el criterio de evitabilidad en nuestro análisis, hemos facilitado la distinción entre delitos que no pueden evitarse y delitos que, para cometerse, deben ser habilitados mediante una acción positiva, como el fraude. Además, hemos dividido la “conducta preferible” en tres categorías principales — universal, estética y neutral (y sus opuestos correspondientes). El conjunto de las acciones universalmente prohibidas incluye violación, asesinato y robo, todas las cuales pueden ser impedidas en justicia recurriendo al uso de la fuerza. El conjunto de las acciones estéticamente preferibles incluye cortesía, puntualidad, etc., las cuales no pueden lícitamente imponerse mediante la violencia. Las acciones neutrales incluyen a las que derivan de preferencias meramente subjetivas, y en general a todas las acciones que no poseen contenido moral, como tomar un autobús.

(…)

LEGITIMA DEFENSA

(…)

Si decimos que apelar al uso de la violencia está mal, necesariamente abrimos la posibilidad a la defensa propia. Si “la violencia es moralmente inválida” (enunciado compatible con CUP), y lo que es moralmente inválido se puede prevenir mediante la violencia, entonces el empleo de la violencia para oponerse a la violencia es moralmente válido.

Por lo tanto, como sabemos que la violencia es un mal, también sabemos que podemos utilizar la fuerza para oponerle resistencia. Si definimos a una acción como inaceptable moralmente, pero a la vez impedimos que se actúe contra ella, nuestros juicios morales pasan a ser meros comentarios arqueológicos. Algo semejante a una teoría médica según la cual la enfermedad es un mal que no se debe intentar prevenir o curar.

(…)

La defensa propia es el uso de la violencia para impedir la violencia. Si defenderse de la violencia está siempre mal, entonces la defensa propia no puede ser “infligida” a un atacante. Sin embargo, las preferencias que no pueden imponerse a los demás caen en la categoría de AEP o de acción moralmente neutra. Y ubicar en estas categorías a la violencia ejercida en defensa propia equivale a decir que la violencia no puede infligirse a otros — cuando la naturaleza misma de la violencia es que se inflige a otros. Semejante perspectiva sólo puede engendrar un sinfín de contradicciones.

(…)

Si el inicio de la fuerza es un mal, entonces puede ser prohibido haciendo uso de la fuerza, dado que una definición correcta del mal, en la que ya hemos trabajado, es precisamente ésa (“lo que puede ser en justicia prohibido haciendo uso de la fuerza”).

CRIANZA

(…)

Si yo dirijo un hogar de ancianos, y estoy a cargo de pacientes que son incapaces de alimentarse por sí mismos, en caso de no alimentarlos pasaría a ser el responsable de sus muertes por inanición. Nadie me obliga a encargarme de ese tipo de pacientes, pero una vez expresado el deseo y la voluntad de cuidarlos, yo me convierto en responsable de su bienestar.

(…)

Se supone que los padres alimentarán y cuidarán a su bebé recién nacido. Caso contrario, están obligados a entregar al bebé a quienes efectivamente se encarguen de él, si no quieren ser acusados de asesinato, así como el director de un hogar para discapacitados debe alimentar a quienes dependen totalmente de él, o bien asegurarse de que otros lo hagan.

(…)

Dado que los niños no pueden alimentarse por sí mismos, ganarse la vida o vivir de forma independiente, son el equivalente moral de las víctimas de secuestro.
(…)

Si tenemos por cierto nuestro derecho a actuar en legítima defensa — propia o de cualquier otra persona, muy especialmente cuando esa persona no es capaz de actuar en su propia defensa —, tiene que ser perfectamente válido apelar al uso de la fuerza contra los padres que no alimentan a sus hijos.

(…)

Cuanto menor es la capacidad de un individuo para eludir su condición de víctima, peor es el crimen cometido contra él. Los niños, por ende, son las víctimas por excelencia, ya que nunca han tenido la oportunidad de evitar las situaciones en las que se encuentran.

Utilizando el marco de CUP, podemos establecer lógicamente la responsabilidad de los padres para con sus hijos. Como toda persona es responsable de los efectos de su cuerpo, y los niños son un efecto del cuerpo, los padres son responsables de sus hijos. Como toda persona tiene derecho a defenderse, y a actuar en legítima defensa de otros — puesto que la defensa propia es un derecho universal — cualquier persona puede actuar para defender a los niños. Como toda persona debe cumplir con sus obligaciones voluntarias, y tener hijos es una obligación voluntaria, los padres deben cumplir con las obligaciones relativas a sus hijos. Como provocar, mediante la omisión de los deberes voluntariamente asumidos, la muerte de alguien que depende de uno por completo es equivalente a asesinarlo, los padres son eventualmente imputables de asesinato.

(…)

*** TERCERA PARTE: PRACTICA ***

EL VALOR DE LA CONDUCTA UNIVERSALMENTE PREFERIBLE

Una nueva teoría es de muy escaso valor si tan sólo viene a remarcarnos lo que ya es obvio para nosotros. Si la física sólo proporcionara una descripción exacta de cómo atrapamos una pelota, la física no sería una disciplina muy provechosa, justamente porque ya podemos atrapar una pelota. Descubrir que el mundo es redondo sólo ayuda en la navegación de larga distancia — no sirve para guiarnos hasta el centro de la ciudad.
(…)

De la misma manera, el marco de CUP, y las normas morales que este valida o rechaza, deberían, idealmente, aportar agudas revelaciones acerca del mundo en que vivimos y la forma en que nos relacionamos.

Si CUP se limitara a demostrar que la violación, el asesinato y el robo son actos inmorales, no aportaría mucho valor, pues casi nadie cree que violar, asesinar o robar es moralmente aceptable.

Apliquemos entonces este marco al mundo en que vivimos.

Atajos de teclado: la flecha izquierda va al capítulo anterior y la flecha derecha al siguiente.